ANIMAL
El colectivo LOA ECUADOR, nace a partir de la Sentencia Nº 253-20-JH/22, del caso de la mona Estrellita, emitida por la Corte Constitucional el 27 de Enero del 2022.
Agrupa a más de 40 organizaciones de la Sociedad Civil, defensoras de los Derechos de los Animales, de la Naturaleza y los Derechos Humanos.
Nuestro objetivo es defender, promover y difundir la Ley Orgánica para la protección, promoción y defensa de los Derechos de los Animales No Humanos (LOA ECUADOR), y luchar para que sea aprobada, como dice el mandato de la Corte Constitucional de nuestro país.
El caso de la mona Estrellita. Fue el primer habeas corpus presentado para un animal, esto se dio en el año 2019. Luego fue el primer caso sobre una especie animal en llegar a la Corte Constitucional. Gracias a la Sentencia Nº 253-20-JH/22, de la Corte Constitucional, emitida el 27 de enero de 2022, somos el primer país del mundo que reconoce como titulares de Derechos a los animales no humanos y habilita para ellos un catálogo de estos derechos.
lo cual comprende la igualdad material y formal en el ejercicio de sus derechos durante todo su ciclo de vida;
cada uno de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos de cada especie;
y a la integridad física y sicológica
y a tener una vida digna, asegurando los dominios del bienestar animal;
y autonomía sin discriminación alguna;
es decir a su funcionamiento biológico con el objeto de garantizar su vida;
expresiones, incluida la libertad de movimiento, que se aplicará de manera individual y conforme a las particularidades de cada animal no humano;
y una alimentación conforme a los requerimientos nutricionales de su especie; a vivir en armonía; a la salud; al hábitat; y, al libre desarrollo de su comportamiento animal;
por actividades antrópicas;
en salud física y sicológica, a los cuidados, la protección de los individuos y poblaciones de animales no humanos, así como la preservación de las especies;
libre de violencia y crueldad, de miedo y angustia, sin ser sometidos a malos tratos ni actos crueles;
Si la muerte de un animal no humano es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal no humano es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida;
existencia, comportamiento, inteligencia o sensibilidad y a no ser humillados o escarnecidos;
debe ser tratada con dignidad;
sus interacciones biológicas;
, adecuado, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, de su estructura, funciones y procesos evolutivos;
y éticamente bajo parámetros y criterios técnicos y científicos en su beneficio y según su especie;
entretenimiento y exhibición que atenten contra sus derechos;
mediante un diálogo intercultural, las prácticas culturales y de medicina tradicional, de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montuvias a fin de garantizar sus derechos;
mediante figuras como el embargo o decomiso, como forma de sanción o medio de pago de una obligación adquirida por una persona natural o jurídica. El retiro de un animal no humano del cuidado de su tutor o cuidador implica la emisión de medidas de protección a favor del animal no humano; y,
la Constitución y los instrumentos internacionales.
Exclusivamente para entrevistas en medios de comunicación, contactar con nuestra oficina de prensa:
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